Artículo 131

El Comisionado Presidente del Instituto, tendrá las atribuciones siguientes:

 
I. Representar legalmente al Instituto y otorgar poderes de representación, previa aprobación del Pleno; 
 
II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno; 
 
III. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del Presupuesto asignado al Instituto y vigilar su cumplimiento;
 
IV. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo; 
 
V. Proponer al Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal que forme parte del Servicio Profesional de Carrera, así como del personal administrativo;
 
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno; 
 
VII. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del Instituto; 
 
VIII. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones que correspondan a los Comisionados;
 
IX. Turnar a los Comisionados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; 
 
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de sujetos obligados, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, manuales, lineamientos, criterios y acuerdos de este Instituto;  
 
XIII. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el despacho de los asuntos que se sometan a la consideración del Instituto, se realice de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los Comisionados;
 
XIV. Celebrar a nombre del Instituto, previa aprobación del Pleno, con las autoridades competentes los convenios de colaboración necesarios; 
 
XV. Presentar al Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar  el décimo día hábil del mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio; 
 
XVI. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XVII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Pleno, una vez que se autorice su aplicación y distribución anual del presupuesto del Instituto; 
 
XVIII. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de unidades administrativas;
 
XIX. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y actas que se emitan;
 
XX. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto;
 
XXI. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los Reglamentos, acuerdos y resoluciones que determine el Pleno;
 
XXII. Elaborar y presentar, para su aprobación, ante el Pleno el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual, mismos que serán rendidos a la Legislatura del Estado;
 
XXIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.


Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212081 segundos