Artículo 126

Para ser Comisionado se deberán reunir los requisitos siguientes:

 
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciatura, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;   
 
IV. Contar, preferentemente con experiencia en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y destacarse en el desempeño de actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia; 
 
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal; y
 
VII. No haberse desempeñado como dirigente de partido político o asociación política, ni candidato a cargo de elección popular, por lo menos un año antes del día de la designación.


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