Artículo 125

Los Comisionados durarán en su encargo siete años, no podrán ser reelectos y deberán cumplir además de los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 97 de la Constitución del Estado, y los señalados en el artículo 126 de esta Ley, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Séptimo de la Constitución del Estado y serán sujetos de juicio político.



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