Artículo 123

El Instituto se integra por tres Comisionados. Para su nombramiento, la Legislatura del Estado, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al Comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.

 
En los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.
 
En la conformación del Instituto se procurará la equidad de género.


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