Artículo 121

La Legislatura del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de los informes contable-financieros que rinda el Instituto, para lo cual, previamente se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, misma que deberá rendir el informe de resultados sobre la revisión de la cuenta pública que efectúe.

 
Si del examen que se realice se observa que el Instituto no se apegó al presupuesto que le fuera autorizado por la Legislatura del Estado, o si en las erogaciones correspondientes existiere desapego a las disposiciones legales aplicables, o dejare de comprobar o justificar las erogaciones correspondientes, la Auditoría Superior del Estado fincará las responsabilidades resarcitorias procedentes, en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.  


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