Artículo 116

 El patrimonio del Instituto se integra por:

 
I. Los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; y 
 
III. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en esta Ley.


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