Artículo 114

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 

 
I. Interpretar los ordenamientos que le resulten aplicables y que deriven de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y esta Ley;
 
II. Conocer, sustanciar y resolver las denuncias y los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados en los ámbitos estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en esta Ley;
 
III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;
 
IV. Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
 
V. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;
 
VI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo estatal;
 
VII. Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
 
VIII. Promover políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
 
IX. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información; 
 
X. Proporcionar asesoría a los sujetos obligados, a fin de promover el cumplimiento de la presente Ley; 
 
XI. Vigilar que los sujetos obligados difundan sus obligaciones de transparencia y la actualicen de conformidad con lo establecido en la presente Ley; 
 
XII. Vigilar que los sujetos obligados cumplan las recomendaciones emitidas por el Pleno del Instituto; 
 
XIII. Notificar a las partes las resoluciones que emita el Pleno del Instituto; 
 
XIV. Coadyuvar con el Sistema Nacional; 
 
XV. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;
 
XVI. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;
 
XVII. Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en materia de transparencia;
 
XVIII. Celebrar convenios y contratos con diversas autoridades y organizaciones del sector privado y social para la realización actividades relacionadas con sus funciones; 
 
XIX. Promover la igualdad sustantiva; 
 
XX. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
 
XXI. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
 
XXII. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;
 
XXIII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;
 
XXIV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
 
XXV. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;
 
XXVI. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
 
XXVII. Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
 
XXVIII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
 
XXIX. Emitir los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley;
 
XXX. Aprobar anualmente y, en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, 
 
XXXI. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el derecho de acceso a la información pública y la cultura de transparencia;  
 
XXXII. Dar a conocer a los sujetos obligados, los mecanismos, metodología y procedimientos de evaluación contenidos en la Plataforma Nacional; 
 
XXXIII. Formar parte del Sistema Nacional;  
 
XXXIV. Remitir al Instituto Nacional el recurso de inconformidad, acompañándolo con la resolución impugnada y demás documentación correspondiente, al día siguiente de su recepción; y
 
XXXV. Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.


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