TÍTULO QUINTO

RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN



Capítulo Primero

Del Instituto



Sección Primera

Naturaleza, Competencia y Atribuciones



Artículo 111

El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo público autónomo especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar la transparencia, y los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Federal, Constitución del Estado, Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 
Tendrá su domicilio legal en la capital del estado o en la zona conurbada Zacatecas Guadalupe y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado.


Artículo 112

El Instituto se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad



Artículo 113

El Instituto conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquiera de los sujetos obligados.

 
Sus resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. 


Artículo 114

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: 

 
I. Interpretar los ordenamientos que le resulten aplicables y que deriven de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y esta Ley;
 
II. Conocer, sustanciar y resolver las denuncias y los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados en los ámbitos estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en esta Ley;
 
III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;
 
IV. Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
 
V. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;
 
VI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo estatal;
 
VII. Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
 
VIII. Promover políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
 
IX. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información; 
 
X. Proporcionar asesoría a los sujetos obligados, a fin de promover el cumplimiento de la presente Ley; 
 
XI. Vigilar que los sujetos obligados difundan sus obligaciones de transparencia y la actualicen de conformidad con lo establecido en la presente Ley; 
 
XII. Vigilar que los sujetos obligados cumplan las recomendaciones emitidas por el Pleno del Instituto; 
 
XIII. Notificar a las partes las resoluciones que emita el Pleno del Instituto; 
 
XIV. Coadyuvar con el Sistema Nacional; 
 
XV. Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;
 
XVI. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;
 
XVII. Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en materia de transparencia;
 
XVIII. Celebrar convenios y contratos con diversas autoridades y organizaciones del sector privado y social para la realización actividades relacionadas con sus funciones; 
 
XIX. Promover la igualdad sustantiva; 
 
XX. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
 
XXI. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
 
XXII. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;
 
XXIII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;
 
XXIV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
 
XXV. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;
 
XXVI. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
 
XXVII. Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
 
XXVIII. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
 
XXIX. Emitir los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley;
 
XXX. Aprobar anualmente y, en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, 
 
XXXI. Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el derecho de acceso a la información pública y la cultura de transparencia;  
 
XXXII. Dar a conocer a los sujetos obligados, los mecanismos, metodología y procedimientos de evaluación contenidos en la Plataforma Nacional; 
 
XXXIII. Formar parte del Sistema Nacional;  
 
XXXIV. Remitir al Instituto Nacional el recurso de inconformidad, acompañándolo con la resolución impugnada y demás documentación correspondiente, al día siguiente de su recepción; y
 
XXXV. Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.


Artículo 115

El Instituto formará parte del Sistema Nacional y se coordinará con sus demás integrantes con el objeto de contribuir a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas y contribuir a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno. 

Las acciones de coordinación se realizarán con pleno respeto a las funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias de las autoridades federales y locales, así como de los demás integrantes del Sistema Nacional.


Sección Segunda

Del Patrimonio



Artículo 116

 El patrimonio del Instituto se integra por:

 
I. Los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; y 
 
III. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en esta Ley.


Artículo 117

El Instituto elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que éste lo envíe en su oportunidad a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.



Artículo 118

El Instituto elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que éste lo envíe en su oportunidad a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.



Artículo 119

En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Instituto, se observará lo dispuesto por la Constitución del Estado, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.

 
El Instituto administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
 
I. Los recursos que integran el patrimonio del Instituto serán ejercidos en forma directa por los órganos del Instituto, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
II. La Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables;
 
III. Los servidores públicos del Instituto presentarán, en los plazos, términos y procedimientos correspondientes, su declaración patrimonial ante la Auditoría Superior del Estado u órgano fiscalizador correspondiente;
 
IV. El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
 
V. El Instituto manejará su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Instituto requerirá el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario; 
 
VI. El Instituto elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de conformidad con las leyes aplicables; y
 
VII. En las acciones relativas a la administración, control y fiscalización; así como adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de bienes que realice el Instituto deberán cumplirse los requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes aplicables.


Sección Tercera

De la Rendición de Cuentas del Instituto



Artículo 120

El Instituto rendirá cuentas conforme a lo siguiente:

 
I. El Instituto remitirá a la Secretaría de Finanzas la información que esta requiera a efecto de consolidar la cuenta pública del Estado;
 
II. Independientemente de lo anterior, el Instituto rendirá a la Legislatura del Estado los siguientes informes contable-financieros:
 
a. Informe anual correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del inmediato año siguiente, y
 
b. Informe semestral de avance del ejercicio presupuestal, por el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de cada año, que deberá presentarse a más tardar el 31 de agosto.
 
III. Los informes a que se refiere la fracción anterior deberán comprender todas las operaciones efectuadas en el periodo que se informe y contendrán al menos:
 
a. Estado de posición financiera del Instituto;
 
b. Estado de origen y aplicación de recursos;
 
c. Situación programática;
 
d. Informes analíticos de egresos;
 
e. Informes analíticos de ingresos, incluyendo el estado que guarde la percepción de aprovechamientos;
 
f. Estado del ejercicio del presupuesto;
 
g. Estado del pasivo circulante, incluyendo las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o administrativas;
 
h. Informe de cuentas bancarias;
 
i. Información de erogaciones por servicios personales;
 
j. Inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles, en los términos descritos por la normatividad aplicable; 
 
k. Informe detallado de las altas y bajas de activo fijo ocurridas durante el periodo que se informe; y 
 
l. Las demás que determinen las leyes aplicables. 


Artículo 121

La Legislatura del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de los informes contable-financieros que rinda el Instituto, para lo cual, previamente se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, misma que deberá rendir el informe de resultados sobre la revisión de la cuenta pública que efectúe.

 
Si del examen que se realice se observa que el Instituto no se apegó al presupuesto que le fuera autorizado por la Legislatura del Estado, o si en las erogaciones correspondientes existiere desapego a las disposiciones legales aplicables, o dejare de comprobar o justificar las erogaciones correspondientes, la Auditoría Superior del Estado fincará las responsabilidades resarcitorias procedentes, en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.  


Artículo 122

El Pleno del Instituto, antes de concluir la gestión del Presidente, previo al proceso de entrega-recepción, ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.

 
En el proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente del Instituto, participará la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia o a través del personal que comisione la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.  


Sección Cuarta

De la Integración y funcionamiento



Artículo 123

El Instituto se integra por tres Comisionados. Para su nombramiento, la Legislatura del Estado, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al Comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.

 
En los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.
 
En la conformación del Instituto se procurará la equidad de género.


Artículo 124

El nombramiento a que se refiere el artículo anterior, podrá ser objetado por el Gobernador del Estado en un plazo de diez días hábiles. Si el Gobernador no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por la Legislatura del Estado.

 
En caso de que el Gobernador del Estado objetara el nombramiento, la Legislatura del Estado nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Legislatura del Estado, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al Comisionado que ocupará la vacante.


Artículo 125

Los Comisionados durarán en su encargo siete años, no podrán ser reelectos y deberán cumplir además de los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 97 de la Constitución del Estado, y los señalados en el artículo 126 de esta Ley, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Séptimo de la Constitución del Estado y serán sujetos de juicio político.



Artículo 126

Para ser Comisionado se deberán reunir los requisitos siguientes:

 
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciatura, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;   
 
IV. Contar, preferentemente con experiencia en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y destacarse en el desempeño de actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia; 
 
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal; y
 
VII. No haberse desempeñado como dirigente de partido político o asociación política, ni candidato a cargo de elección popular, por lo menos un año antes del día de la designación.


Artículo 127

El Comisionado Presidente será designado por los propios Comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual.



Artículo 128

 Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:

 
I. El Pleno, que estará integrado por los tres Comisionados;
 
II. La Presidencia;
 
III. Los Comisionados;
 
IV. La Secretaría Ejecutiva; 
 
V. Las Ponencias que se integrarán de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Instituto;
 
VI. Las Direcciones:
 
a. La Dirección Administrativa; 
 
b. La Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 
 
c. La Dirección de Capacitación, Promoción y Vinculación con la sociedad; 
 
d. La Dirección de Asuntos Jurídicos;
 
e. La Dirección de Tecnologías de la Información, y 
 
f. Òrgano Interno de Control;
Inciso reformado POG 11-04-2018.
 
VII. Las Unidades:
 
a. La Unidad de Comunicación Social, que dependerá de la Presidencia;
b. La Unidad de Transparencia, que dependerá de la Presidencia; y 
 
VIII. Los demás órganos y personal de apoyo necesario para la gestión y el desempeño de las atribuciones del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado.


Capítulo Segundo

Del Pleno



Sección Primera

Atribuciones del Pleno



Artículo 129

El Instituto funcionará en Pleno, con los tres Comisionados que lo integran. El Pleno sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 

 
Los Comisionados sólo podrán abstenerse de conocer algún asunto en los casos en que tengan impedimento legal. 


Artículo 130

Además de implementar las atribuciones establecidas en el artículo 114 de la presente Ley, corresponde al Pleno del Instituto las siguientes: 

 
I. Interpretar y aplicar las disposiciones en materia de trasparencia y acceso a la información que deriven de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
II. Conocer, sustanciar y resolver las denuncias y los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de los sujetos obligados en el ámbito estatal y municipal, en términos de lo dispuesto en esta Ley;
 
III. Elegir al Comisionado Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, la renuncia a dicho cargo; 
 
IV. Conceder licencia a los Comisionados que lo integran, siempre que no exceda de dos meses e informar inmediatamente a la Legislatura;
V. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, con la periodicidad y duración que se estime conveniente;
 
VI. Fijar los días y horas en que deba sesionar el Pleno; 
 
VII. Difundir el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;
 
VIII. Celebrar convenios, acuerdos, bases y mecanismos de coordinación con autoridades, entidades, órganos y organismos de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios; así como organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, asociaciones civiles, sindicatos y cualquier persona física o moral que sean sujetos obligados para el adecuado cumplimiento de la presente Ley; 
 
IX. Aprobar los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley;
 
X. Aprobar el Reglamento Interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia;
 
XI. Aprobar el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones para su funcionamiento;
 
XII. Aprobar el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto;
 
XIII. Realizar el nombramiento, promoción y ascenso de los servidores públicos del Instituto, de conformidad con el Reglamento de Servicio de Carrera; 
 
XIV. Resolver cualquier asunto que sea propuesto por el Presidente u otro de los Comisionados;
 
XV. Autorizar y vigilar la integración y el buen funcionamiento de la estructura del Instituto; 
 
XVI. Aprobar el Programa Operativo Anual y los planes de gestión, administración, control y evaluación para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto; 
 
XVII. Aprobar las campañas y proyectos de difusión, estudio, enseñanza y promoción en materia de transparencia y acceso a la información; 
 
XVIII. Aprobar, implementar y evaluar los programas, políticas y acciones del Instituto y publicar sus indicadores de gestión; 
 
XIX. Aprobar anualmente y, en su caso, modificar el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
 
XX. Aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado, una vez emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
XXI. Aprobar anualmente, a más tardar el último día del mes de enero, la aplicación del presupuesto de egresos del Instituto del ejercicio fiscal correspondiente; 
 
XXII. Aprobar anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Instituto; 
 
XXIII. Autorizar la contratación del personal al servicio del Instituto, de conformidad al presupuesto;
 
XXIV. Promover la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional entre mujeres y hombres, de los trabajadores del Instituto, atendiendo a la antigüedad, capacidad, profesionalismo y experiencia de los trabajadores; 
 
XXV. Imponer las sanciones a los servidores públicos, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables; 
 
XXVI. Rendir a la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual de conformidad a la legislación aplicable, y 
 
XXVII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


Sección Segunda

De la Presidencia



Artículo 131

El Comisionado Presidente del Instituto, tendrá las atribuciones siguientes:

 
I. Representar legalmente al Instituto y otorgar poderes de representación, previa aprobación del Pleno; 
 
II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno; 
 
III. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del Presupuesto asignado al Instituto y vigilar su cumplimiento;
 
IV. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo; 
 
V. Proponer al Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal que forme parte del Servicio Profesional de Carrera, así como del personal administrativo;
 
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno; 
 
VII. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del Instituto; 
 
VIII. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones que correspondan a los Comisionados;
 
IX. Turnar a los Comisionados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; 
 
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de sujetos obligados, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, manuales, lineamientos, criterios y acuerdos de este Instituto;  
 
XIII. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el despacho de los asuntos que se sometan a la consideración del Instituto, se realice de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los Comisionados;
 
XIV. Celebrar a nombre del Instituto, previa aprobación del Pleno, con las autoridades competentes los convenios de colaboración necesarios; 
 
XV. Presentar al Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar  el décimo día hábil del mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio; 
 
XVI. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XVII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Pleno, una vez que se autorice su aplicación y distribución anual del presupuesto del Instituto; 
 
XVIII. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de unidades administrativas;
 
XIX. Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y actas que se emitan;
 
XX. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto;
 
XXI. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los Reglamentos, acuerdos y resoluciones que determine el Pleno;
 
XXII. Elaborar y presentar, para su aprobación, ante el Pleno el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual, mismos que serán rendidos a la Legislatura del Estado;
 
XXIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.


Sección Tercera

De los Comisionados



Artículo 132

Son atribuciones de los Comisionados las siguientes: 

 
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente; 
 
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; 
 
III. Suscribir los acuerdos, actas y resoluciones del Pleno;
 
IV. Formular los proyectos de resolución que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;  
V. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno;
 
VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;  
 
VII. Formular voto particular o concurrente, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
 
VIII. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
 
IX. Someter al Pleno los proyectos de resolución de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;  
 
X. Someter al Pleno los proyectos de resolución relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
XI. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de esta Ley y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los sujetos obligados, pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
XIII. Participar en los programas de capacitación institucionales; 
 
XIV. Difundir el derecho de acceso a la información pública; y 
 
XV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.     


Artículo 133

En ningún caso los Comisionados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal. 

 


Artículo 134

 Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las disposiciones legales aplicables, alguna de las causas siguientes:

 
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
 
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera de este artículo;
 
IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los interesados;
 
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
 
VI. Haber sido procesado el Comisionado, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción primera, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción primera;
 
VIII. Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea sujeto obligado;
 
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
 
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
 
 
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
 
XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
 
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
 
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
 
XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
 
XVI. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
 
XVII. Cualquier otra análoga a las anteriores.


Artículo 135

Los Comisionados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia; así como las contenidas en el artículo anterior.

 
Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno.


Artículo 136

Durante el periodo de su encargo, los Comisionados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto, y de los que desempeñen en instituciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados. 



Artículo 137

Se consideran ausencia temporal de los Comisionados, en aquellos casos que el Pleno se les autorice licencia, siempre que no exceda de dos meses.



Artículo 138

 Se consideran ausencias definitivas de los Comisionados, las que se susciten por:

 
I. Remoción;
 
II. Muerte;
 
III. Incapacidad total y permanente que impida ejercer el cargo; 
 
IV. Declaración que establezca la procedencia del juicio por delitos graves del orden común;
 
V. Resolución derivada de la instauración de juicio político; y
 
VI. Renuncia expresa por causa justificada.
 
En el caso de ausencia definitiva del Comisionado Presidente, los Comisionados nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, en tanto la Legislatura del Estado efectúa la designación correspondiente. Para este procedimiento deberá convocarse a sesión del Pleno.


Artículo 139

En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de dos meses por parte de alguno de los Comisionados, el Pleno funcionará con los dos restantes y resolverá los asuntos en los términos de esta Ley.



Artículo 140

Tratándose de una vacante definitiva de alguno de los Comisionados, ésta será comunicada a la Legislatura para que se realice el procedimiento de sustitución, realizando un nuevo procedimiento de designación de manera inmediata, en términos del artículo 123 esta Ley. 

 
Las vacantes temporales que excedan de dos meses, serán consideradas como definitivas.


Artículo 141

Los Comisionados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones, en términos de los artículos 6 de la Constitución Federal y 29 de la Constitución del Estado. 

 


Artículo 142

Las remuneraciones de los Comisionados, serán en términos de los artículos 127 de la Constitución Federal y 160 de la Constitución del Estado, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo de su encargo.



Sección Cuarta

De la Secretaría Ejecutiva



Artículo 143

El Secretario Ejecutivo del Instituto durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo más, será designado por el Pleno del Instituto con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a propuesta del Comisionado Presidente y podrá ser removido por votación calificada, por las causas graves establecidas en esta Ley.



Artículo 144

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

 
I. Coadyuvar con el Comisionado Presidente, en las funciones de administrar y supervisar las actividades del Instituto; 
 
II. Preparar la propuesta de orden del día de las sesiones del Pleno, declarar la existencia del quórum legal, dar fe de todo lo acordado en las sesiones, levantar el acta respectiva y someterla para su aprobación;
 
III. Actuar como secretario ejecutivo del Instituto y participar en las sesiones con voz, pero sin voto;
 
IV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno;
 
V. Rendir informes respecto del cumplimiento de los acuerdos del Pleno;
 
VI. Verificar que los asuntos que acuerde el Pleno, sean recibidos por las comisiones a que fueron turnados;
 
VII. Dar cuenta al Pleno con los proyectos de resolución que presenten los Comisionados;
 
VIII. En su caso, remitir al Instituto Nacional el recurso de inconformidad, acompañándolo con la resolución impugnada y demás la documentación correspondiente; 
 
IX. Dar cuenta de inmediato al Pleno acerca de las resoluciones que le correspondan, dictadas por autoridades competentes;
 
X. Llevar el archivo general de los órganos del Instituto;
 
XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los integrantes del Instituto;
 
XII. Recibir copias de los expedientes de todos los asuntos;
 
XIII. Certificar documentos, y participar como fedatario, en los convenios que celebrare el Instituto;
 
XIV. Actuar como secretario técnico del Pleno; 
 
XV. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que sean competencia del Instituto y, previo acuerdo del mismo, turnar a los Comisionados, los medios de impugnación correspondiente para su sustanciación; 
 
XVI. Firmar junto con el Comisionado Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan; y
 
XVII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, por el Pleno y el Comisionado Presidente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 


Artículo 145

El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, el cual tendrá autonomía técnica, operativa y de gestión. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía General del Estado.

Párrafo reformado POG 11-04-2018.

Para la designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto, la Legislatura del Estado, mediante convocatoria pública, constituirá una terna con los perfiles adecuados.
Párrafo adicionado POG 11-04-2018.
 
El titular será electo por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, durará tres años en el cargo y no podrá ser designado para otro periodo.
Párrafo adicionado POG 11-04-2018.


Artículo 145 Bis

El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que sea aprobado por el Pleno del Instituto, de acuerdo con los recursos que al efecto se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado.

Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Ter

En los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas y demás ordenamientos aplicables, el Órgano Interno de Control mantendrá una coordinación permanente con la Auditoría Superior del Estado.

Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Quáter

Para ser titular del Órgano Interno de Control, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación;
 
III. Contar al día de su designación, con título profesional, por lo menos, de nivel licenciatura en administración, derecho, contaduría u otra relacionada en forma directa con las actividades de fiscalización y responsabilidades administrativas, expedido por institución legalmente facultada;
 
IV. Contar con experiencia profesional de, cuando menos, tres años, en el control, manejo, fiscalización de recursos o responsabilidades administrativas;
 
V. Gozar de buena reputación, no haber sido sancionado por responsabilidad administrativa mediante una resolución firme o no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y
 
VI. No ser o haber sido dirigente de partido político o candidato a puesto de elección popular, ni ministro de algún culto religioso, en los cinco años anteriores a su designación.
 
Procederá su remoción por violaciones graves a esta Ley o a las demás disposiciones normativas aplicables, requiriéndose, para tal efecto, el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. 
Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Quinquies

El titular del Órgano Interno de Control durante el ejercicio de su encargo no podrá:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, excepto los relacionados con la docencia, asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia, y
 
II. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista.
Adicionado POG 11-04-2018


Artículo 145 Sexies

El Órgano Interno de Control será responsable del control, evaluación y desarrollo administrativo, así como de la prevención de conductas constitutivas de responsabilidades administrativa y ejercerá las facultades que le confiera la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, y tendrá, además, las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas no graves en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
II. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
III. Elaborar y presentar a la autoridad substanciadora los informes de presunta responsabilidad administrativa que correspondan;
 
IV. Resolver los recursos de revocación que le sean interpuestos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
V. Promover los recursos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando sea procedente;
 
VI. Presentar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
 
VII. Implementar los mecanismos internos encaminados a prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
 
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos del Instituto de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingreso, egreso, financiamiento, patrimonio y fondos;
 
IX. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro; contabilidad, contratación y pago de personal; contratación de servicios y recursos materiales del Instituto;
 
X. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por las disposiciones de la materia;
 
XI. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el proceso de entrega-recepción de acuerdo con la ley de la materia, y
 
XII. Las demás que confieran otros ordenamientos.
Adicionado POG 11-04-2018


Artículos 146

Las atribuciones que corresponden a las Ponencias, Òrgano Interno de Control, Direcciones, Unidades y demás órganos y personal de apoyo del Instituto se establecerán en el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.

Reformado POG 11-04-2018

 


Sección Quinta

Del Consejo Consultivo



Artículo 147

El Instituto contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por cinco consejeros que serán designados por la Legislatura del Estado, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará a los Consejeros que deban integrar dicho órgano colegiado y las vacantes que, en su caso, se generen, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.

 
En los procedimientos para la selección de los Consejeros se deberá garantizar la transparencia, la igualdad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.
 
Los consejeros serán honoríficos, durarán en el cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. 


Artículo 148

Para ser Consejero se deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser comisionado, previstos en el artículo 126 de la presente Ley.



Artículo 149

El Consejo Consultivo contará con las siguientes facultades:

 
I. Opinar sobre el programa anual de trabajo y su cumplimiento;
 
II. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;
 
III. Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;
 
IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición del Instituto o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales;
 
V. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Instituto;
 
VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; y
 
VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.


Capítulo Tercero

Relaciones laborales y responsabilidades



Sección Primera

Del Régimen de los Servidores Públicos



Artículo 150

La relación de trabajo entre el Instituto y su personal, se establece en virtud del nombramiento expedido por el Comisionado Presidente a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o puesto que integre la estructura orgánica del Instituto.

 
Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán determinadas en el contrato respectivo.
 
Las relaciones de trabajo del Instituto y su personal, se regulan por lo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado, el Reglamento Interior del Instituto, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y demás disposiciones aplicables. 
 


Artículo 151

Todos los servidores públicos del Instituto velarán por la aplicación irrestricta de los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia en todas las diligencias y actuaciones en el desempeño de sus funciones, y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Instituto.



Artículo 152

Para la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los trabajadores de este Instituto, se estará a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado, el Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio de Carrera, tomando en cuenta que en todos los casos, se deberá de observar la garantía del debido proceso. 

 
Cuando existan conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Instituto, para la resolución de los mismos, se estará a lo establecido en las leyes aplicables. 


Artículo 153

Los derechos, obligaciones, condiciones generales de trabajo y demás disposiciones sobre los Servidores Públicos del Instituto se establecerán en el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Pleno y publique en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.



Sección Segunda

Del Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos



Artículo 154

Los Comisionados, Secretario Ejecutivo, Directores y demás servidores públicos que presten sus servicios para el Instituto, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales por las infracciones o delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes aplicables.



Artículo 155

Los Comisionados y el Secretario Ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Séptimo de la Constitución del Estado. 



Artículo 156

El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público, y se sustanciará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera



Artículo 157

Los servidores públicos del Instituto, durante el desempeño de su cargo no podrán ser corredores o notarios.



Sección Tercera

Del Servicio Profesional de Carrera



Artículo 158

El Servicio Profesional de Carrera es un sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos del Instituto y de quienes aspiren a pertenecer a este. Comprende el reclutamiento, selección, ingreso, designación, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, el cual tendrá como principios rectores: la excelencia, el profesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, la equidad, la independencia y la antigüedad.

 
Los miembros del Servicio Profesional de Carrera estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Séptimo de la Constitución del Estado.
 



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