Artículo 102

El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

 
En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.


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