Artículo 93

Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:

 
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
 
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
 
III. La descripción de la información solicitada;
 
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
 
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
 
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.
 
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.


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