Artículo 73

En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:

 
I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público;
 
II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y
 
III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

 



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