Artículo 66

El Instituto debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.
 
Las resoluciones que emita el Instituto, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable.
Párrafo reformado POG 16-07-2016.
 
El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.


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