Artículo 61

La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

 
I. Por medio electrónico:
 
a. A través de la Plataforma Nacional; o
 
b. Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca.
 
II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto, según corresponda.


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