Artículo 59

El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:

 
I. Presentación de la denuncia ante el Instituto;
 
II. Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado;
 
III. Resolución de la denuncia; y
 
IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.


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