Artículo 58

Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 39 a 52 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.



Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.232823 segundos