Artículo 50

Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, el Instituto deberá:

 
I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;
 
II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y
 
III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.


Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207892 segundos