Artículo 46

Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
 
I. El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;
 
II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;
 
III. Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;
 
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;
 
V. Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;
 
VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;
 
VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;
 
VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;
 
IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados;
 
X. El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;
 
XI. El acta de la asamblea constitutiva;
 
XII. Las demarcaciones electorales en las que participen;
 
XIII. Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;
 
XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;
 
XV. El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, y, en su caso, regionales y distritales;
 
XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;
 
XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el estado, distrito electoral o el municipio;
 
XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal;
 
XIX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas estatales y nacionales;
 
XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;
 
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;
 
XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
 
XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;
 
XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, distritales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
 
XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;
 
XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
 
XXVII. Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;
 
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;
 
XXIX. El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; y
 
XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.


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