Artículo 44

Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, los organismos autónomos, de conformidad con la Ley General, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
 
I. Instituto Electoral del Estado de Zacatecas:
 
a. Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
 
b. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
 
c. La geografía y cartografía electoral;
 
d. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
 
e. El catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
 
f. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
 
g. La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
 
h. La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
 
i. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
 
j. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
 
k. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
 
l. La información sobre el voto de zacatecanos residentes en el extranjero;
 
m. Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y
 
n. El monitoreo de medios.
 
II. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas:
 
a. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
 
b. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
 
c. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
 
d. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el Expediente;
 
e. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
 
f. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
 
g. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
 
h. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
 
i. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
 
j. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de reinserción social del país;
 
k. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
 
l. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos; y
 
m. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo.
 
III. Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:
 
a. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
 
b. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
 
c. Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;
 
d. Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
 
e. Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
 
f. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones; y
 
g. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.


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