Artículo 43

Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Judicial del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Las tesis y ejecutorias publicadas en la gaceta respectiva;
 
II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;
 
III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
 
IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados; y
 
V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.


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