Artículo 36

El Instituto y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.

Por lo que, por sí mismos o a través del Sistema Nacional, deberán promover y desarrollar de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible.
 
El Instituto cumplirá y aplicará los lineamientos y formatos que emita el Sistema Nacional en los cuales se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información.


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