Artículo 30

Cuando alguna Área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.

Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad correspondiente.


Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208169 segundos