Artículo 3

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
 
II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;
 
III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 
 
IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 27 de la presente Ley;
 
V. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 
 
VI. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
 
VII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
 
a. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
 
b. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
 
c. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
 
d. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
 
e. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
 
f. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
 
g. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
 
h. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
 
i. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y
 
j. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.
 
VIII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
 
IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
 
X. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;
 
XI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;
 
XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
 
XIII. Instituto: El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
 
XIV. Instituto Nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 
 
XV. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas;
 
XVI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
 
XVII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
 
XVIII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 147 de la Constitución del Estado;
 
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
 
XX. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 29 de esta Ley;
 
XXI. UMA: Unidad de medida y actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de la multa en el Estado; y 
 
XXII. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.


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