ARTÍCULO 51

Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Finanzas; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de proveedores de insumos y de servicios y de los administradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a costos, montos, plazos, garantías y avales que, en su caso, condicionen el apoyo.
Reformado POG 19-06-1999
Reformado POG 23-03-2013


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