ARTÍCULO 29

Para los efectos del artículo anterior se entiende por adquisición, la que se derive de:

I. Todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de Asociaciones o Sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la Sociedad Conyugal.
 
II. La compra-venta en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.
 
III. La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido.
 
IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente.
 
V. Fusión de Sociedades.
 
VI. La dación de pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de Asociaciones o Sociedades Civiles o Mercantiles.
 
VII. Constitución de usufructo, transmisión de esto o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.
 
VIII. Prescripción adquisitiva.
 
IX. La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles.
 
Se entenderá como cesión de derechos la renuncia de la herencia o legado efectuada después de la declaratoria de herederos o legatarios.
 
X. Enajenación a través del fideicomiso.
 
XI. La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal, por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario o cónyuge.
 
XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos del arrendatario financiero.
 
XIII. La adjudicación de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de remate judicial o administrativo.
 
XIV. La readquisición de la propiedad de bienes inmuebles o consecuencia de revocación o rescisión voluntaria de contrato.
 
En la permuta se considerará que se efectúa doble adquisición.


Regresar a Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216736 segundos