Plazo para la integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero

La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá un plazo de dieciocho meses para la Integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero. 

El titular del Poder Ejecutivo del Estado publicará las disposiciones para la operación y administración del registro estatal de emisiones o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de la presente ley, dentro del término señalado párrafo anterior. 


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