De Información sobre Cambio Climático

La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de tres meses para la integración del Registro Estatal.  

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado publicará las disposiciones para la operación y administración del Registro Estatal o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de la presente Ley, dentro de los 90 días siguientes de su publicación.


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