Término para instalar Observatorio Ciudadano

El Observatorio Ciudadano deberá instalarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Las bases de la convocatoria abierta para su integración, serán elaboradas y publicadas por la Secretaría, en un periodo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente ordenamiento.



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