Término para expedir o modificar la reglamentación

Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado deberá expedir los reglamentos, manuales y normas técnicas correspondientes. 

En tanto se expide la normatividad, las controversias que pudieran surgir de la aplicación de la presente Ley, serán resueltas por la Secretaría con la participación de las dependencias o entidades de la administración pública estatal que corresponda, de acuerdo a las facultades y competencias que determinen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones aplicables.


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