TRANSITORIOS



Inicio de vigencia
Artículo Primero

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. 



Partida presupuestal
Artículo Segundo

El Fondo deberá ser constituido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecerán las partidas correspondientes.



Término para expedir o modificar la reglamentación
Artículo Tercero

Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado deberá expedir los reglamentos, manuales y normas técnicas correspondientes. 

En tanto se expide la normatividad, las controversias que pudieran surgir de la aplicación de la presente Ley, serán resueltas por la Secretaría con la participación de las dependencias o entidades de la administración pública estatal que corresponda, de acuerdo a las facultades y competencias que determinen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones aplicables.


Obligaciones de los ayuntamientos
Artículo Cuarto

Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, expedirán los reglamentos, manuales y normas técnicas correspondientes.



Término para instalar la Comisión Intersecretarial
Artículo Quinto

La Comisión Intersecretarial será instalada dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.  



Término para instalar Observatorio Ciudadano
Artículo Sexto

El Observatorio Ciudadano deberá instalarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Las bases de la convocatoria abierta para su integración, serán elaboradas y publicadas por la Secretaría, en un periodo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente ordenamiento.



Término para la elaboración de la Estrategia Estatal y Sistema Estatal
Artículo Séptimo

La Secretaría contará con un plazo de cuatro meses para la elaboración de la Estrategia Estatal. 

Una vez publicada la Estrategia Estatal, el Ejecutivo del Estado y los Municipios, contarán con un plazo de dos meses para la expedición del Programa Estatal y de los Programas Municipales, en el ámbito de su competencia. 


De Información sobre Cambio Climático
Artículo Octavo

La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá el plazo de tres meses para la integración del Registro Estatal.  

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado publicará las disposiciones para la operación y administración del Registro Estatal o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de la presente Ley, dentro de los 90 días siguientes de su publicación.


Unidad responsable cambio climático
Artículo Noveno

La unidad responsable de cambio climático de la Secretaría, se integrará con los recursos humanos,  presupuestales y materiales que se prevean anualmente en el presupuesto de egresos del Estado. 

El reglamento interior de la Secretaría, deberá ser reformado en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de adecuarlo a este ordenamiento.


Plazo para la integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero
Artículo Décimo

La Secretaría a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrá un plazo de dieciocho meses para la Integración del Registro Estatal de Emisiones y Reducciones de Gases de Efecto Invernadero. 

El titular del Poder Ejecutivo del Estado publicará las disposiciones para la operación y administración del registro estatal de emisiones o cualquier otra disposición necesaria para la aplicación de la presente ley, dentro del término señalado párrafo anterior. 



Artículo Décimo Primero

Para efectos de la presente Ley, la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático del Estado de Zacatecas, será considerada como la Estrategia Estatal a la que hace referencia el presente ordenamiento para el periodo constitucional del gobierno 2010 – 2016.




Artículo Décimo Segundo

Las normas técnicas a las que se refiere la presente Ley, deberán ser publicadas en un periodo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento; donde se deberán considerar, los criterios utilizados en la elaboración de la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático del Estado de Zacatecas.




Artículo Décimo Tercero

Se derogan las disposiciones que contravengan la presente Ley.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO. Diputados Secretarios.- DIP. JUAN CARLOS REGIS ADAME y DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince.
 
A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN”.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 

LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.


ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (21 de febrero de 2018)

Artìculo Primero. El presente Decreto entrarà en vigor al dìa siguiente de su publicaciòn en el Periòdico Oficial. Òrgano del Gobierno del Estado.

Arttìculo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.




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