Multas

En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, se les impondrá una multa de 100 a 1000 cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado de Zacatecas, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de dicha obligación. 

Para individualizar la multa se considerará si el infractor es reincidente, en cuyo caso, el monto de la multa podrá ser hasta por 3 veces del monto originalmente impuesto; también se deberá motivar si la conducta se considera o no grave, el perjuicio o daños causados y la capacidad económica del infractor. Las autoridades podrán valorar la capacidad económica de los infractores, tomando en cuenta, indistintamente, los siguientes elementos: el capital contable de las empresas en el último balance, el importe de la nómina correspondiente, el número de trabajadores, o bien, cualquier otra información, a través de la cual, pueda inferirse el estado que guarda la empresa o giro comercial.  


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