La Secretaría podrá ordenar fundada y motivadamente las medidas de seguridad que se contemplan en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, en los casos que ésta misma señala.
La Secretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores.