Entrega de documentación para informes

A efecto de que la autoridad esté en posibilidad de ejercer la facultad prevista en la presente Ley, las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la Secretaría, proporcionarán la documentación, informes, papeles de trabajo y hojas de cálculo que integran el reporte de emisiones dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de su notificación. 

La Secretaría, emitirá dictamen positivo sobre los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, así como de las hojas de cálculo que para tal efecto hubieran sido utilizadas por la fuente emisora obligada a reportar, siempre y cuando éstos cumplan con la metodología prevista en el reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes. El plazo para la emisión del dictamen no podrá exceder de 30 días hábiles.  
 
En el caso de que la revisión a los registros de emisiones de gases de efecto invernadero reportados, así como a las hojas de cálculo que para tal efecto hubieran sido utilizados por la fuente emisora obligada a reportar, comprueba que no se cumple con la metodología prevista en el reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes, deberá emitir dictamen de omisiones, en que de manera fundada y motivada indicará cuáles son los errores, imprecisiones o deficiencias encontradas.  
 
El particular deberá presentar escrito de contestación al dictamen, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, subsanando las omisiones. Si no está de acuerdo con alguna observación, podrá manifestarlo así, expresando por qué considera que la información que remitió a la autoridad sí cumple con la metodología prevista en el reglamento de la presente Ley y las normas técnicas ambientales correspondientes. 
 
La Secretaría deberá emitir resolución dentro de un plazo de 15 días hábiles después de recibido el escrito de contestación al dictamen, en la que podrá determinar si el particular cumple con la normatividad. En caso de que determine que el particular sigue sin cumplir, dictará las medidas necesarias fundada y motivadamente para que se cumpla. 
 
Respecto de las medidas de adaptación y mitigación, la Secretaría podrá solicitar a las personas obligadas, la documentación, informes, papeles y, en su caso, hojas de cálculo que demuestre que la metodología utilizada y las reducciones en emisiones de gases de efecto invernadero para el caso de mitigación o de la vulnerabilidad en caso de adaptación, se cumplen en tiempo y forma, respecto de la línea base sobre la cual se propuso la medida. 


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