Sanciones

Quienes sin contar con las autorizaciones respectivas generen olores, gases o partículas sólidas y líquidas que provengan de fuentes fijas, móviles u otras diversas de competencia estatal o municipal, violando las normas oficiales mexicanas en materia de emisión de contaminantes a la atmósfera y que además puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daño ambiental, se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.



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