El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores social y productivo, para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de cambio climático, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.