Aplicación de las normas técnicas

La aplicación de las normas técnicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, corresponderán a la Secretaría y demás dependencias y entidades que resulten competentes en los términos de la presente Ley. Los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a la Secretaría. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento.



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