Consideración de los criterios

Los criterios que se consideran para la adaptación al Cambio Climático serán los siguientes: 

I. Respetar la aptitud natural del suelo; 
 
II. El establecimiento de usos de suelo, reservas y destinos de los programas de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico territorial y control de los asentamientos humanos irregulares; 
 
III. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los mismos; 
 
IV. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos y suelos; 
 
V. La construcción y mantenimiento de infraestructura; 
 
VI. La protección de la población priorizando e identificando zonas inundables, áridas y con riesgo de avance de la desertificación, derrumbes y deslaves, tiros de mina, así como las susceptibles a sufrir la sequía; 
 
VII. El aprovechamiento, operación, mantenimiento, rehabilitación y establecimiento de distritos de riego; 
 
VIII. El aprovechamiento y operación sustentable en los distritos de desarrollo rural; 
 
IX. El establecimiento y conservación de los espacios naturales y áreas naturales protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento ante el avance de la mancha urbana en los límites de las áreas naturales protegidas y corredores biológicos; 
 
X. La elaboración y aplicación de las reglas de operación de programas de subsidio y proyectos de inversión; 
 
XI. La Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Zacatecas, así como de especies prioritarias o en peligro de extinción; 
 
XII. Los programas de protección civil, tanto del Estado como de sus Municipios; 
 
XIII. Los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico del territorio; 
 
XIV. Los programas de desarrollo turístico; 
 
XV. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y producción y abasto de energía; 
 
XVI. Los programas de vivienda, así como el uso de eco-tecnologías al interior de las mismas; 
 
XVII. Los programas de salud encaminados a la prevención de enfermedades derivadas del Cambio Climático, y 
 
XVIII. El otorgamiento de licencias y permisos en materia de evaluación de impacto ambiental, aprovechamiento de recursos naturales, y las relacionadas con los cambios de usos de suelos. 


Regresar a Ley del Cambio Climático para el Estado de Zacatecas y Municipios
Página generada en 0.228868 segundos