Sistema de autorregulación voluntaria

La Secretaría podrá establecer un sistema de autorregulación voluntaria relacionado con el desempeño ambiental y la emisión de gases de efecto invernadero de procesos o servicios, que en el ámbito de competencia estatal, sean desarrollados por personas físicas o morales. 

Para tal efecto, deberá desarrollar un programa de mecanismos voluntarios de mitigación de cambio climático, para el que creará un registro estatal de reducciones voluntarias de emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos por dichas personas en relación con la adopción de medidas de reducción de sus efectos de gas de efecto invernadero. 


Regresar a Ley del Cambio Climático para el Estado de Zacatecas y Municipios
Página generada en 0.22391 segundos