Grupos de trabajo

La Comisión Intersecretarial podrá acordar el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, cuyo objeto será la coordinación, seguimiento, desarrollo, evaluación y seguimiento de las funciones de la propia Comisión. 

La operación de los grupos de trabajo quedará sujeta a lo establecido en el reglamento interior, donde se señalarán los objetivos, atribuciones, integrantes y funcionamiento.


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