Atribuciones Comisión Intersecretarial
La Comisión Intersecretarial ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de cambio climático;
II. Formular e instrumentar políticas estatales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes;
III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que los apliquen las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
IV. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal;
V. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática estatal de cambio climático, así como difundir sus resultados;
VI. Proponer alternativas para la regulación de los instrumentos de mercado previstos en la Ley, considerando la participación de los sectores involucrados;
VII. Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención y demás instrumentos derivados de ella;
VIII. Formular propuestas para determinar el posicionamiento estatal por adoptarse ante los foros y organismos sobre el cambio climático;
IX. Promover, difundir y dictaminar en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo;
X. Promover el fortalecimiento de las capacidades de monitoreo, reporte y verificación, en materia de mitigación o absorción de emisiones;
XI. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas con relación al cambio climático;
XII. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar al cambio climático;
XIII. Solicitar recomendaciones al Observatorio sobre las políticas, estrategias, acciones y metas para atender los efectos del cambio climático, y
XIV. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.
Los integrantes de la Comisión, ejercerán sus funciones de manera honorífica.
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