Convocatoria para reuniones

El Presidente del sistema convocará, por lo menos, a dos reuniones anuales con carácter de ordinarias, con el propósito de informar y evaluar las acciones y medidas implementadas para enfrentar al cambio climático, así como para conocer las opiniones o recomendaciones de los miembros del Sistema. 

Podrá convocar de forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia lo exija o a petición fundada de alguno de los integrantes del Sistema.  
 
Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema, se establecerán en el reglamento correspondiente de la presente Ley. 


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