Objeto

El Estado y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Cambio Climático, el cual tiene por objeto: 

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia,  colaboración, coordinación, concertación y comunicación sobre la Política Estatal; 
 
II. Promover la aplicación transversal de la Política Estatal en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; 
 
III. Coordinar los esfuerzos del Estado y los Municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del Cambio Climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y las demás disposiciones aplicables, y 
 
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno estatal y de los Municipios, con la Estrategia Estatal y el Programa Estatal. 


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