Bases para la celebración de convenios o acuerdos.

Los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, que al efecto se suscriban, deberán sujetarse a las siguientes bases:  

I. Definir con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;  
 
II. Ser congruentes en el propósito de los convenios o acuerdos en coordinación con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas ambientales nacional y Estatal;  
 
III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, señalando cuál será su destino específico y su forma de administración así como definir de manera clara los encargados de administrarlos;  
 
IV. Especificar y verificar su vigencia, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;  
 
V. Definir el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, incluyendo las de evaluación y seguimiento hasta cumplir el o los objetivos planteados; y  
 
VI. Contener las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación y colaboración.  
 
Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación.


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