La información que se genere será pública y se integrará al Sistema Estatal. Medidas de mitigación

Para los efectos del presente capítulo, se reconocen como medidas de mitigación, los programas y demás mecanismos de mitigación que se han desarrollado a partir de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático y cualquier otro que se encuentre debidamente suscrito y ratificado por el Gobierno Mexicano, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.



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