Facultades de los Ayuntamientos

Corresponde a los ayuntamientos, las siguientes facultades: 

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de Cambio Climático, en concordancia con la política y estrategia nacional y estatal; 
 
II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, la Estrategia Estatal, el Programa Estatal y las leyes aplicables, así como en las siguientes materias: 
 
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; 
 
b) Desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; 
 
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia; 
 
d) Protección civil; 
 
e) Manejo integral de los residuos sólidos municipales;  
 
f) Alumbrado público eficiente y con sistemas de ahorro de energía; 
 
g) Administración de rastros eficientes, saludables y sin afectaciones al medio ambiente; 
 
g) (sic) Mantenimiento de calles, parques y jardines, su remozamiento y reforestación;
 
h) Promoción de transporte público de pasajeros, eficiente, limpio y sustentable en su ámbito jurisdiccional, así como lo relativo al fomento del transporte no motorizado;  
 
i) Manejo de residuos sólidos urbanos y rurales. 
 
III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, la transferencia de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al Cambio Climático; 
 
IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al Cambio Climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; 
 
V. Realizar campañas de educación e información en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del Cambio Climático; 
 
VI. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, así como la aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; 
 
VII. Suscribir convenios de coordinación con el Estado, con otros municipios, con la federación o con instituciones y organismos  internacionales, para dar cumplimiento a las acciones previstas en los Programas Municipales; 
 
VIII. Crear las unidades administrativas encargadas de la implementación y seguimiento de la política municipal de Cambio Climático; 
 
IX. Establecer en los presupuestos anuales de egresos, recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; gestionarlos y administrarlos; 
 
X. En colaboración con la Secretaría, elaborar e integrar la información de las fuentes emisoras en su territorio para su incorporación al Inventario Estatal; 
 
XI. Elaborar, actualizar y publicar el Atlas Municipal de Riesgo, tomando en consideración los efectos del cambio climático;  
 
XII. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelos y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación ecológica; 
 
XIII. Elaborar e integrar, en colaboración con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la información de las categorías de fuentes emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y al Inventario Estatal, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la Federación y el Estado en la materia; 
 
XIV. Establecer un sistema de información que permita evaluar y dar seguimiento a los avances de su Programa Municipal; sistema que será compatible con las plataformas del Sistema Estatal; 
 
XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y el Programa Estatal; 
 
XVI. Incorporar en los programas de política ambiental municipales y de desarrollo, criterios de mitigación y adaptación al Cambio Climático; 
 
XVII. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los Atlas de Riesgos y programas de desarrollo urbano; 
 
XVIII. Formular, aprobar y ejecutar los Programas Municipales y los demás que de éstos se deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con el sistema de control y gestión administrativa, reglamentación interior y la legislación aplicable; 
 
XIX. Promover la participación pública, privada y social, conforme a lo dispuesto en esta Ley; 
 
XX. Difundir permanentemente la aplicación del programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, donde se prevenga la exposición de los pobladores a riesgos ambientales;  
 
XXI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella;  
 
XXII. Expedir los reglamentos municipales en la materia, con el objeto de vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, y 
 
XXIII. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones jurídicas. 


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