Facultades de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado

 Corresponde a la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, las siguientes atribuciones: 

I. Revisar y, en su caso, actualizar la Estrategia Estatal; 
 
II. En coordinación con la Unidad de Planeación, elaborar e instrumentar el Programa Estatal, en concordancia con el Plan Nacional y los lineamientos establecidos en la Estrategia Estatal y Nacional; 
 
III. Impulsar, participar y fomentar acciones y proyectos que contribuyan a la captura de carbono, prevención de riesgos y contingencias ambientales, así como desastres por impactos adversos del cambio climático; 
 
IV. Promover la incorporación gradual de ecosistemas a esquemas de conservación; dando seguimiento a las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático que se establezcan en el Programa Estatal, e integrar un informe trimestral, sobre los avances en el cumplimiento de las metas que se establezcan en dicho programa;
 
V. Elaborar, operar, actualizar y publicar el Inventario Estatal; 
 
VI. Desarrollar, ejecutar, evaluar y dar continuidad a la Estrategia Estatal, para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad en el estado, ante el cambio climático y los efectos adversos del mismo; 
 
VII. Elaborar e integrar la información referente a las fuentes emisoras y absorciones por sumideros que se originan en el territorio estatal, para incorporarla al Sistema Estatal; 
 
VIII. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal; 
 
IX. Establecer, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que se implementen; 
 
X. Proponer el establecimiento y conservación de nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos u otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación biológica que faciliten el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la flora y fauna nativa y otras medidas de manejo; 
 
XI. Proponer y ejecutar en conjunto con las autoridades competentes, el establecimiento de medidas encaminadas a la captura de carbono con el objeto de preservar los ecosistemas y la biodiversidad; 
 
XII. Proponer y ejecutar medidas encaminadas a incidir sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las fuentes de competencia estatal; 
 
XIII. En coordinación con los municipios, promover e impulsar el desarrollo y la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a la gestión integral de los residuos, así como políticas para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los rellenos sanitarios; 
 
XIV. Celebrar convenios de coordinación, por sí o asistiendo al Gobernador del Estado, con la federación, con otras entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; 
 
XV. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático en el estado; 
 
XVI. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente, limpio y sustentable, público y privado; 
 
XVII. Formular y proponer al Gobernador del estado, la expedición de normas técnicas y vigilar su cumplimiento en las materias previstas en la presente Ley; 
 
XVIII. Brindar asistencia técnica a los municipios para la elaboración e instrumentación de los programas de cambio climático; 
 
XIX. Convenir con los sectores social y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas en adaptación y mitigación al cambio climático, así como para el cumplimiento del Programa Estatal; 
 
XX. En coordinación con los municipios, desarrollar la instalación de infraestructura y acciones encaminadas a la gestión integral de los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos de manejo especial; 
 
XXI. Promover campañas de educación e información en materia de Cambio Climático en los sectores público y social, industrial y educativo para el uso de combustibles menos contaminantes en las fuentes fijas y móviles de jurisdicción estatal, sistemas de energía renovable y de emisiones derivadas por los patrones de producción y consumo; 
 
XXII. Impulsar, coordinar y participar en proyectos de reducción, compensación y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y sus derivados;  
 
XXIII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en el Programa Estatal y las leyes aplicables; 
 
XXIV. Proponer al Gobernador del estado, iniciativas de ley o reformas en materia de cambio climático, para incorporar en los instrumentos de política ambiental, los criterios de adaptación y mitigación al cambio climático; 
 
XXV. Elaborar y actualizar el Atlas de riesgo en coordinación con los municipios, conforme a los criterios emitidos por la federación; 
 
XXVI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar el cambio climático; 
 
XXVII. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; 
 
XXVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se derive, así como sancionar su incumplimiento; 
 
XXIX. Elaborar, integrar y difundir la información de las categorías de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero de competencia estatal; 
 
XXX. Integrar y actualizar el Registro Estatal con las fuentes que se identifiquen sujetas a reporte, de competencia estatal; 
 
XXXI. Formular, regular, dirigir y participar en la implementación de acciones de reducción, compensación y mitigación del cambio climático y gases de efecto invernadero, además de instrumentos de la política ambiental, en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en el ámbito de su competencia;  
 
XXXII. En coordinación con la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, promover y verificar que el transporte urbano sea eficiente, limpio y sustentable, tanto público como privado; 
 
XXXIII. Verificar el manejo especial de residuos, en los términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Residuos Sólidos para el Estado;  
 
XXXIV. Certificar los impactos ambientales en sectores productivos de competencia estatal; 
 
XXXV. Impulsar programas sobre energías renovables y eficiencia energética;  
 
XXXVI. Administrar los fondos para apoyar e implementar acciones en la materia;  
 
XXXVII. Promover la celebración de convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas y los Municipios, así como con los sectores social, educativo y privado, ejidos y comunidades indígenas para la implementación de actividades e inversiones que promuevan la ejecución de acciones para la mitigación y adaptación al Cambio Climático; 
 
XXXVIII. Remitir, a la autoridad competente a nivel federal la información que soliciten respecto del cumplimiento del Programa Estatal y de la Estrategia Estatal contra el cambio climático; 
 
XXXIX. Definir y publicar, en colaboración con la federación, los municipios y la participación de la sociedad, las áreas destinadas a programas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por degradación y deforestación en el territorio del estado, y
 
XL. Las demás que se establezcan en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones jurídicas aplicables. 
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, la Secretaría establecerá una unidad responsable en materia de cambio climático dentro de su estructura orgánica. 


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