Autoridades en materia de cambio climático

Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley en materia de cambio climático, las siguientes: 

A).- Son autoridades estatales: 
 
I. El Gobernador del Estado; 
 
II. La Secretaría de Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas; 
 
III. La Secretaría General de Gobierno; 
 
IV. La Secretaría de Infraestructura; 
 
V. La Secretaría del Campo; 
 
VI. La Secretaría de Desarrollo Social; 
 
VII. La Secretaría de Economía; 
 
VIII. La Secretaría de Educación; 
 
IX. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
 
X. Los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas. 
 
 
B).- Son autoridades municipales: 
 
I. Los Ayuntamientos, y
 
II. Las dependencias y entidades municipales que sus ordenamientos establezcan. 


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