Artículo 93

Se crea la Visitaduría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como área especializada, parte de la estructura de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas cuyo objetivo es la protección efectiva, respeto, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Además deberá velar por la observancia del interés superior de la niñez. 

La Visitaduría debe contar con personal de formación especializada en derechos de la niñez y adolescencia y haber recibido capacitación para ello.
 
La Visitaduría tiene las facultades y obligaciones siguientes:
 
I. Realizar investigaciones sobre cualquier situación de violación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, por quejas o denuncias que le sean presentadas a petición de parte o de oficio;
 
II. Requerir información a las instituciones públicas y organismos, según su competencia, para llevar a cabo las investigaciones correspondientes;
 
III. Conocer de aquellas quejas o denuncias que sean publicadas en los medios de comunicación;
 
IV. Proteger a la niña, niño o adolescente de manera inmediata para el resguardo de su situación jurídica, en coordinación con la Procuraduría de Protección;
 
V. Gestionar los servicios de asistencia necesaria para su recuperación y restitución de derechos;
 
VI. Llevar a cabo el seguimiento y valoración de su desarrollo hasta quedar garantizada la restitución de sus derechos;
 
VII. Vigilar la aplicación efectiva de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales y las previstas en esta Ley y otras leyes aplicables;
 
VIII. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes, coadyuvando en la averiguación previa;
 
IX. Intervenir en los procedimientos judiciales, a solicitud de alguna de las partes o del juez competente, para efectos de informar sobre las cuestiones de derechos humanos;
 
X. Promover la armonización de la legislación de derechos humanos relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
 
XI. Preparar y publicar opiniones, recomendaciones e informes, ya sea a petición de las autoridades o por propia iniciativa sobre cualquier asunto relacionado con la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y
 
XII. Las demás que se establezcan en la Ley y Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.


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