Artículo 6

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones jurídicas a fin de definir la responsabilidad que, en cada caso, corresponda a cada institución y a cada persona, impulsando al mismo tiempo la cultura de respeto, promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.



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