T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, publicada el 4 de octubre de 2003 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo Tercero. En tanto se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, las relaciones de trabajo entre los servidores públicos, empleados administrativos y trabajadores auxiliares, se regirán por las normas vigentes al inicio de la relación laboral, los contratos individuales de trabajo y de conformidad con los acuerdos de transición que emita el Instituto Nacional Electoral.
 
Artículo Cuarto. La Unidad de Fiscalización deberá concluir el proceso de revisión de los informes financieros de los partidos políticos correspondientes al ejercicio 2014, de conformidad con el artículo transitorio Décimo Octavo del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
 
Artículo Quinto. Concluida la revisión referida en el artículo anterior, de conformidad a los términos establecidos en la legislación correspondiente y en caso de que el Instituto Nacional, no delegue al Instituto la facultad fiscalizadora, éste deberá tomar las medidas administrativas necesarias para la modificación de su estructura, en todo caso, deberán respetarse los derechos laborales del personal adscrito a dicha Unidad.
 
Artículo Sexto. El Consejo General del Instituto, en un término de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá reorganizar la Secretaría Ejecutiva a fin de integrar la Unidad de lo Contencioso Electoral y la Oficialía Electoral, con base en las plazas existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.
 
Artículo Séptimo. El Consejo General del Instituto, en un término no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, conformará la Unidad Técnica de Vinculación con el Instituto Nacional, con base en las plazas existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.
 
Artículo Octavo. El Consejo General del Instituto, deberá conformar la Unidad Técnica del Voto de los Zacatecanos residentes en el extranjero, por lo menos ciento veinte días antes de que inicie el proceso electoral local 2021.
 
Artículo Noveno. El Consejo General del Instituto deberá aprobar el Reglamento Interior del Instituto en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
 
Artículo Décimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. ÉRICA DEL CARMEN VELÁZQUEZ VACIO. Diputados Secretarios.- DIP. JUAN CARLOS REGIS ADAME y DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a cinco de junio de dos mil quince.
 
A t e n t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.


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