ARTÍCULO 87

1. La jurisdicción disciplinaria se ejercerá por el Consejo General del Instituto.

2. Contra el presunto autor de alguna de las faltas administrativas, se procederá de oficio o en virtud de queja presentada por escrito, ante la Junta Ejecutiva. Las quejas anónimas no producirán efecto alguno.
 
3. Si los hechos materia de la queja fueren además, constitutivos de responsabilidad penal o civil, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañándole copia autorizada de lo necesario.
 
4. Las sanciones administrativas se impondrán con sujeción al siguiente procedimiento:
 
I. En el auto inicial del proceso disciplinario, se ordenará correr traslado al infractor, con copia de la queja, para que informe lo que corresponda por escrito dentro del término de cinco días, señalándose en el propio auto, el lugar, el día y la hora para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, que se celebrará a más tardar dentro del término de quince días;
 
II. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse durante la audiencia; debiéndose preparar con toda anticipación para su desahogo;
 
III. Al concluir la audiencia o dentro de los ocho días hábiles siguientes, se resolverá la queja administrativa;
 
IV. En cualquier estado del procedimiento, el instructor podrá ordenar el desahogo de las pruebas para mejor proveer;
 
V. En cualquier momento, antes o después de la iniciación del proceso disciplinario, se podrá acordar la suspensión temporal del presunto autor en su cargo, empleo o comisión, si a juicio de la Junta Ejecutiva así conviniere para el desarrollo de la investigación. La suspensión temporal no prejuzga sobre la determinación final que se tome. Si el servidor público temporalmente suspendido no resultare responsable de la falta que se le haya imputado, será restituido en el goce de sus derechos; y se le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el plazo de la suspensión; y
 
VI. Se levantará acta circunstanciada de las diligencias que se practiquen, misma que suscribirán quienes en ellas intervengan.


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